Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,258,N.41 |
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,912,L.37,f.222 |
Para que en los reinos de las Indias se guarde y cumpla el título de Conde de Macurijes despachado por el consejo y cámara de Castilla a don Lorenzo de Montalvo, intendente de marina de la ciudad de la Habana
Por cuanto por parte de don Lorenzo de Montalvo, intendente de marina de la ciudad de la Habana, se me ha representado que en atención a los servicios que ejecutó en el tiempo del sitio puesto a aquella plaza, y su dominación por los ingleses fui servido de hacerle merced de título de Castilla en denominación de Conde de Macurijes para si y sus sucesores perpetuamente por mi Real decreto de 29 de mayo del año de 1765, en cuya consecuencia se le despachó por mi consejo de Cámara de Castilla el respectivo título en 28 de junio siguiente el que habiéndole remitido su apoderado con otros papeles de importancia se le ha extraviado, por lo que le fue preciso ocurrir al nominado Consejo de Cámara, a solicitar otro, y en su virtud le mando librar por perdido el que presentaba con fecha de 17 de noviembre próximo pasado suplicándome que para que por los tribunales y justicias de aquellos reinos no se le ponga embarazo, fuese servido de mandar expedir la Real Cédula auxiliatoria conveniente. Y vista la referida instancia en mi consejo de las Indias, he venido en condescender a ella. Por tanto mando a los virreyes, presientes, y oidores de mis audiencia gobernadores y demás jueces y justicias de aquellos reinos, a quienes el cumplimiento de esta mi Real Cedula toca, o tocar pueda, en cualquiera manera que luego que sean requerido con ella y el citado título de 17 de noviembre proximo pasado, o el de 28 de junio del año de 1765 en caso de que parezca, le vean, guarden, cumplan, y ejecuten, y le hagan guardar cumplir, y ejecutar en todo y por todo, como en ellos se especifica, contiene y declara, dando para su observancia y cumplimiento, las ordenes y despachos que convengan, y fueren menester a fin de que al mencionado don Lorenzo de Montalvo se le tenga, y reputo por tal título de Castilla con la denominación de Conde de Macurijes sin permitir ni dar lugar a que en ello se le ponga duda embarazo ni dificultad alguna no obstante que los expresados títulos se hayan expedido por el enunciado mi consejo de Cámara de Castilla que así es mi voluntad
Hecha de Madrid a 6 de diciembre de 1768 = Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor = don Tomás de Mello
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,912,L.37,f.8 |
Presidente y oidores de mi Real Audiencia de la Contratación a las Indias, que reside en la ciudad de Cádiz: Yo os mando que a don Francisco García Menocal, natural de la ciudad de la Habana, y cadete de mi Reales Guardias de Infantería española le deséis pasar a la propia ciudad a fin de evacuar ciertas dependencias perteneciente a sus legitimas, con su madre, y hermanos, embarcándose en cualquiera navío de bandera mía que saliere de ese puerto para aquel destino y que pueda llevar un criado, y la ropa de su uso sin pedirle información alguna por lo que mira a su persona pero con tal de que la presente el criado hecha en su tierra ante la justicia de ella por donde se verifique no ser casado ni de los que tiene prohibición de pasar a las Indias y con las señas de su persona y si fuere casado que lleve a su mujer, o presente su consentimiento auténtico, y con la calidad de que el nominado don Francisco García Menocal haga el juramento acostumbrado de que no intervendrá consentirá ni disimulará cosa alguna en cuanto al pasaje a aquellos reinos de las personas llamadas polizones o llovidos, que son los que van sin licencia, ni oficio, sino que dará la noticia al comandante, o jefe del navío a quien corresponde para que no se puedan ocultar según lo últimamente resuelto sobre este particular que así es mi voluntad.
Hecha en Madrid a 14 de abril de 1767 Yo el rey = por mando del rey nuestro señor don Thomas del Mello
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,900,L.6,f.17v |
Diego de Soto
Título de regidor de la ciudad de San Cristóbal de la Habana a Diego de Soto, por mil ducados que pago en poder de los oficiales reales de aquella isla
Don Felipe, por cuanto por parte de vos Diego de Soto se me ha hecho relación que habiéndose traído en pregones dos oficios de regidor de la ciudad de San Cristóbal de la Habana de la isla de Cuba que por cédula mía tenía mandados vender a don Pedro de Valdés mi gobernador y capitán general de ella, por cuanto estaban vaco por muerte de Bartolomé de Morales y el capitán Tomás Bernardo, se remato en vos el uno de ellos y señaladamente el primero que se rematase en mil ducados que os ofrecisteis de pagar en poder de mis oficiales reales de la dicha isla y que por haberlo pagado y dado satisfacción de ellos el dicho mi gobernador os dio el recaudo necesario para que desde luego pudiese desusar y ejercer el dicho oficio con condición que dentro de tres años llevárseles confirmación mía suplicándome que atento a ello os le mandase dar o cómo más fuese mi merced y voluntad y habiéndose visto por los del mi consejo real de las Indias acatando lo sobredicho y vuestra habilidad suficiencia y buenas partes tube por bien de dar lo presente por la cual confirmando ya probando el remate en vos hecho del dicho oficio con mi merced y voluntad que ahora de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis regidor de la dicha ciudad de San Cristóbal de la Habana y que como tal podáis usar y uséis el dicho oficio en los casos y cosas a el anexas y concernientes según y de la manera que le han usado y le usan los demás regidores de ella y de las otras ciudades villas y lugares de las Indias y de estos reinos y por esta mi carta o por su traslado signado de escribano público mando al consejo, justicia, y regimiento de la ciudad de San Cristóbal de la Habana que juntos en su cabildo y ayuntamiento tomen y reciban de vos el dicho Diego de Soto el juramento y con la solemnidad que en tal caso le requiere y debéis hacer y habiéndole hecho ellos y todos los caballeros escuderos oficiales y hombres buenos y otras cuales quien persona de la dicha ciudad os hayan reciban y tengan por tal regidor de ella y usen con vos el dicho oficio según dicho es y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas, e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas de todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna y que en ello ni en parte de ello, os no pongan ni consientan poner embargo ni contradicción alguna que yo por la presente os recibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio de él y os doy poder y facultad para le usar y ejercer caso que por ellos alguno de ellos a el no seáis recibido la cual dicha merced os hago con tanto que os hayáis de presentar y presentéis con esta mi provisión en el cabildo de la dicha ciudad dentro de tres años contados desde el día de la dacta de ella en adelante y de otra manera el dicho oficio que de vaco para que yo pueda hacer merced de la quien mi voluntad fuere y que sin ausentan dos de la dicha ciudad ocho meses sin mi licencia no yendo a cosas de mi servicio o que cumplan al consejo de ella asimismo hayáis perdido y perdáis el dicho oficio y los unos ni los otros no hagáis cosa en contrario dada en Valladolid a veinte y nueve de noviembre de mil y seiscientos y cinco años = yo el Rey
Archivo General de Indias, INDIFERENTE,473,L.2,f.79 |
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,901,L.10,f.117 |
Al gobernador de la Habana ordenándole que remita a la junta tres personas propuestas para la compañía de Capitán de Milicias de aquella ciudad que vaco por Hernando de Barreda
Don Juan Bitrián de Viamonte, Caballero del Hábito de Calatrava, mi gobernador y capitán general de la Isla de Cuba y Ciudad de San Cristóbal de la Habana, a la persona a cuyo cargo fuere su gobierno por parte del alférez don Fernando de la Barreda se me ha hecho relación que es hijo del capitán Hernando de Barreda y nieto del capitán Baltasar de Barreda, el cual ha servido cinquenta años continuos en diferentes partes y ocaciones y últimamente pasó con una compañía de infantería a esa ciudad en tiempo del adelantado Pedro Meléndez de Avilés donde fue capitán de infantería con separación de la jurisdicción ordinaria y sirvió muchos años siendo su alférez el dicho Hernando de Barreda padre de don Fernando de Barreda y que después los gobernadores vuestros antecesores por sus méritos le nombraron por capitán de la dicha compañía la cual se incorporó con los de la milicia y que el dicho don Fernando me ha servido seis años continuos de soldado, cabo de de guzmanes y de alférez hasta que murió el dicho su padre y os pidió la compañía que vaco por él y no se las distes y habiendose visto en mi junta de guerra de ella de Indias he tenido por bien de dar la presente por la cual os mando que me propongais tres personas para esta compañía como os está ordenado por cedularia de veinte y dos de diciembre del años pasado de seiscientos y treinta y uno para todas las demás de la milicia para que yo elija de los propuestos u de otras la que fuere de mi servicio hecha en Madrid a ocho de diciembre de mil y seiscientos y treinta y dos años - Yo el Rey por mandado del Rey nuestro señor - don Fernando Ruiz de Contreras y seña de la junta =
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,904,L.21BIS,f.10v |
Por cuanto por parte de vos don Francisco de Agramonte y Agüero, vecino de la Isla de Puerto del Príncipe en la Isla de Cuba, se ma ha hecho relación que habiendo sacado al pregón y pública almoneda en conformidad de la orden que está dada un oficio de regidor de dicha villa que estaba vaco por no haber llebado confirmación de él don Francisco Duque de Estrada, se remató en vos como en mayor ponedor en dos mil y ochenta reales y medio de que enterasteis seiscientos y noventa y tres reales y medio para la tercera parte a mi perteneciente con más cuarenta y siete reales por el derecho de media anata y demás emolumentos en poder de los tenientes de oficiales reales que allí hay, y por constar de ello a don Sebastián de Arancibia de gobernador y capitán a guerra de la dicha Ciudad de Cuba, os despacho título del dicho oficio en 22 de junio de 1697 para que desde luego le pudiese desviar y ejercer con que dentro de cinco años llebase desconfirmación mía de él y me habéis suplicado os la mande dar: Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias un testimonio de autos que en él se presentó por donde constó de lo referido lo he tenido por bien. Y por la presente confirmo y apruebo el remate en vos hecho de este oficio, y el título que el dicho gobernador y capitán a guerra de la dicha ciudad os dio, y es mi merced y voluntad que ahora y de aquí adelante durante vuestra vida, vos el dicho don Francisco de Agramonte y Agüero seáis regidor de la dicha villa de Puerto del Príncipe y que como tal podáis usar y ejercer este oficio en los casos y cosas a el anejas y concernientes según y como lo hacen los demás regidores de ella: Y por esta mi carta mando al consejo justicia y regimiento de la dicha villa del Puerto del Príncipe, tomen y reciban de vos el juramento con la solemnidad que se requiere si ya no lo hubiere deshecho y que cumpliendo con esto ellos y los caballeros escuderos y oficiales y hombres buenos, y otras cualesquier personas os hayan y tengan por tal regidor de ella y usen con vos este oficio según dicho es, y os, guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, y exenciones que por razón de el debéis haber y gozar, y os deben ser guarda dar todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna, que yo por la presente os doy poder y facultad para le usar y ejercer, caso que por ellos o alguno de ellos a el no seáis recibido. Y esta merced os hago con tal que os hayáis de presentar y presentéis con esta mi provisión en el cabildo de la dicha villa dentro de dos años contados desde el día de la data en adelante: Y de otra manera del dicho oficio quede vaco para que Yo haga merced de él a quien mi voluntad frece, y que si os ausentareis de ella ocho meses sin mi licencia no siendo a cosas de mi servicio, o que cumplan a su consejo asimismo le hayáis perdido, y los unos ni los otros no hagáis cosa en contrario = de Madrid a 23 de diciembre de 1698 = Yo el Rey = Yo don Martín de Sierralta, secretario del registro la hice escribir por su mandado = Conde de Adanero = don Francisco Colon = don Pedro de la Bastida
Archivo General de Indias, PATRONATO,177,N.1,R.23 |
Vecinos que hay por el mes de julio de mil y quinientos y cincuenta cinco
- Juan de Rojas, regidor, hombre que por su aspecto, parece ser de sesenta años
para arriba
- Pedro Velázquez de la misma edad antes más que menos
- Pedro Blasco, regidor casi de la misma edad conforme a su aspecto
- Antonio de la Torre, regidor por su aspecto, parece ser de edad de más de sesenta y
cinco años
- Alonso de Reina, de edad de más de sesenta años conforme a su aspecto, enfermo
y sustento sobre un bordón
- Baltasar de Ávila, hombre enfermo parece ser su aspecto de sesenta y cinco años
- Francisco Martín, viejo decrépito confiesa ser de edad de noventa años
- Alonso López vegisimo que confiesa tener más edad que este otro Francisco Martín
- Bernardo Nieto hombre enfermo y al parecer de edad de cinquenta años
- El Alcaide Juan de Lobera, regidor
- Juan de Inestrosa, alcalde
- Juan Gutiérrez, alcalde
- Calisto Calderón, alguacil mayor
- Diego de Soto
- Alonso de Rojas
- Antón Recio
- Ambrosio Hernández
- Bartolomé Cepero
- Juan Núñez
- Sebastián Bravo
- Francisco de Rojas
- Juan Díaz, albañil
- Bartolomé Bazago
- Tomás Daza
- Maestre Juan Carpintero
- Domingo Alonso
- Gonzalo Rodríguez
- Juan Ginovés
- Francisco de Aguilera
- Antón Alonso
- Martín Ruiz
- Cristóbal Galindo
- Francisco Pérez de Borroto
- Rodrigo Martín
- Pedro Andrés
- Diego de Córoba
- Diego de Talavera, sastre
- Francisco Ginovés
Moradores
- Carlo Florentín, mercader
- Adrián Flamenco
- Pedro de Zubiarra
- Martín de Sagartegui
- Juan de Oliver, mercader
- Esteban Sánchez, carpintero
- Hernando Alonso
- Francisco Flamenco, pregonero
- Juan Flamenco, criado al gobernador
- Juan Martín
- Domingo, calafate
- Carrillo, clerigo
- Nicolás, carpintero
Los vecinos que al presente por este mes de diciembre de este presente año de [1555]
son los siguientes
- Juan de Rojas, regidor antes contenido
- Pedro Velázquez
- Pedro Blasco
- Antonio de la Torre
- Alonso de Reina
- Baltasar de Ávila
- Francisco Martín
- El alcaide Juan de Lobera
- Juan de Inestrosa, alcalde
- Juan Gutiérrez
- Calisto Calderón
- Diego de Soto
- Alonso de Rojas
- Antón Recio
- Ambrosio Fernández
- Bartolomé Cepero
- Juan Ginovés
- Bartolomé Bazago
- Domingo Alonso
- Martín Ruiz
- Francisco Pérez de Borroto
- Rodrigo Martín
- Alonso de Reina
- Pedro Andrés
- Cristóbal Velázquez
- Diego de Talavera
- Francisco Ginovés
- Antonio de Zurita
- Francisco Mejía
Moradores
- Juan de Oliver, mercader
- Orejón, criado de Juan de Rojas
- Juan Montañez, criado de Juan de Rojas, y su estanciero
- Pablo Flamenco
Y todos los demás que faltan que había por el mes de julio mataron los franceses
teniéndolos por prisioneros y en el recuentro que algunos hubo con los dichos
franceses y en el combate de la fortaleza y ????? Bernardo Nieto que murió de
su enfermedad después de la refrega? de los franceses de lo cual todo que dicho
es yo Francisco Pérez de Borroto escribano de su magestad y del cabildo de esta
villa doy fe que pasa así y que por el dicho mes de julio y por este de diciembre no
hubo ni hay mas vecinos y moradores de los que van en esta fe y relato? la cual
escribí por mando del dicho gobernador doctor Gonzalo Pérez de Angulo gobernador
de esta isla que me la mando hacer del libro de cabildo y vecindad de esta villa de San
Cristóbal de la Habana para la enviar ante su magestad y los muy poderosos señores
presidente y oidores de su Real Consejo de las indias que fue hecha y sacada en el
pueblo de indios de Guanabacoa término e jurisdicción de la dicha villa de la Habana
a veinte dias del mes de diciembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años y
por ser notario lo firmo [...]
[Firma del gobernador Gonzalo Pérez de Angulo]
En fe de lo cual yo el dicho Francisco Pérez Borroto a la Habana lo firmé de mi nombre
[Firma de Francisco Pérez Borroto, escribano]
Madrid 23 de febrero de 1716
El Rey: Mi Gobernador y Capitán General de la Isla de Cuba, y ciudad de San Cristóbal de la Habana, y oficiales de mi Real Hacienda de ella. El Obispo de esa isla en carta de 9 de diciembre de 1711 da cuenta con autos de las diligencias que hizo para que se condujesen a esa ciudad diferentes indios de los Cayos de la Florida que deseaban recibir el Santo Bautismo, y que a este fin concurrió con 100 pesos con los cuales, y las limosnas que se pudieron juntar, y otras providencias que por vuestra parte se aplicaron, se pudo lograr el avío de una embarcación en que vinieron 270 indios con un hermano del Cazique de ellos que paso a conferir la conducción, y conservación de los demás que deseaban el mismo beneficio, y que habiendo expresado pasaban de 60 los que pretendían abrazar la Santa Fe Católica se convocó una junta es que concurristeis vos con el obispo de esa isla, su auxiliar, y provisor y el capitán de la embarcación que los había conducido, para tratar sobre el pasaje de los que faltaban, y en ella se determino no deberse conducir mas indios ni subministrar medios algunos de mis cajas reales sin expresa orden mía, excepto el obispo, y su provisor que fueron de contrario dictamen insistiendo en que de mi Real Hacienda se diese lo necesario para la conducción de todos los indios que quisiesen pasar a esa Ciudad, ofreciendo de su caudal el obispo 500 pesos y fianzas de reintegrar en Cajas Reales lo que de ellas se supliese en caso de que no fuese de mi Real aprobación este gasto; en cuyo dictamen no convenistéis por ser contra lo dispuesto por las leyes, diciendo al obispo me diese cuenta, pues por vuestra parte se ejecutaría lo mismo en la primera ocasión; y concluye el obispo pidiéndome sea servido resolver lo que se debe ejecutar. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi fiscal: He resuelto sre consulta de 21 del corriente manifestaros quan de mi desagrado ha sido que en el discurso de más de cuatro años que han pasado, no hayáis dado cuenta de materia de tanta importancia y gravosa a la conciencia, cuya omisión ha sido muy reparable digna de la mas severa reprehension que os doy, sin pasar por ahora a otra demostración y ordenaros, y mandaros (como lo hago) que de cualquier efectos de mi Real Hacienda que haya en las cajas de esa Ciudad, se hagan precisamente los pastos que sean necesarios para la conducción de los indios que quisieren recibir el Santo Bautismo y que esto se ejecute con intervención del Obispo de esa Isla (a quien por Desp.o de la fecha de este se previene de esta resolución), y dispondréis que conforme vayan llegando los indios a esa ciudad, se les señalen pueblos donde vivan racional, política, y cristianamente debajo de mi patrocinio y vasallaje dándome cuenta con autos en primera ocasión de todo lo que se adelantare en materia tan del servicio de Dios y mio, a cuyo efectivo logro os dedicareis con el mayor cuidado, celo, y vigilancia, sin que en ello se padezca el mas leve descuido, ni la culpable omisión que antes de ahora se ha experimentado que así es mi volundad. = Yo el Rey = por mandado del Rey nuestro Señor = Don Diego de Morales Velasco
Cedulario de Indias, Vol. XXI, Cédula 43 |
Al principio del siglo XVII, Pedro Meléndez Flores y Juan González de la Torre solicitaron al Inquisición de Mexico para que podían obtener ...