Saturday, February 28, 2026

El testamento de Isabel de la Torre, viuda de Juan Rodríguez Morejón, en Sevilla, 1653

Este testamento se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Fue otorgado ante el notario Tomás Carrasco de Orellana, Libro 3, P/2651/f.728-729v. Isabel de la Torre se casó con Juan Rodríguez Morejón (también llamado Juan Rodríguez Latonero) y tuvieron los siguientes hijos: Juan Rodríguez Morejón, quien pasó a la Habana; Catalina de Acevedo, quien se casó con Bernardo Ugarte; Laura de Acevedo, quien casó con Alonso Sánchez; y a Cristóbal Morejón, quien murió joven.


[Tes]tam[en]to [de] [Isab]el de la [T]orre


En el nombre de Dios amen = Sepan quantos esta carta vieren como yo d.a Ysavel de la Torre viuda de juan rrodriguez morejon v[e]z[in]a desta çiudad de Sevilla en la calle de la sierpe en casas del s[eño]r conde de arenales estando enferma y en mi libre juicio memoria y entendimiento natural tal qual dios n[uest]ro señor fue servido de me dar creyendo como firme y verdaderamente creo el divino misterio de la s[antí]s[i]ma trenidad padre hijo y espiritu santo tres personas y un solo dios verd[ad]ero y en todo lo demas q[ue] tiene cree y confiessa la s[antí]s[i]ma m[adr]e yglesia catolica Romana como buena y fiel xptiana q[ue] soy temiendome de la muerte ques cosa natural de q[ue] ninguna viva criatura puede escapar otorgo q[ue] hago y ordeno mi testamento en la manera sig[uien]te

Lo primero ofresco y encomiendo mi anima a dios n[uest]ro señor q[ue] la [] crio y rredimio con el precio infinito de su sangre y quando su divina mag[esta]d fuere servido de llevarme desta presente vida mano mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial donde yo falleçiere y el dia de mi entierro siendo ora y sino el siguiente se me diga una missa de requien cantada la forma y horden de mi entierro dejo y remito a el pareçer de mis alvaçeas

Yten mando se digan p[o]r mi anima cien misas reçados las sinq[uien]ta dellas en la parroquia Donde yo falleçiere y fuere enterrada y las otras çinquenta en las partes yglesias o monasterios q[ue] parecere a mis alvaçeas y se paguela limosna de mis vienes

Yten manda se digan otras çien misas recadas p[or] el anima de D.a Catalina de açevedo mi hija Difunta q[ue] Dios tiene en las partes yglesias y monasterios q[ue] pareçoere a mis alvaçeas y se pague la limosna de mis vienes

Yten mando a la çera del s[antí]s[i]mo sacramento de la parroquia donde yo falleçiere quatro R[eale]s y otros quatro a la favrica de la yglesia della y otros quatro a la cofradia de las venditas animas = y a las mandas acostumbrada sacada p[or]…

Yten declaro q[ue] a el tiempo y quando yo case con el dho Juan Rodriguez morejon mi marido yo lleve a su poder por mi docte doçientos Ducados de vellon antes mas que menos en vienes de ajuar y ropa = y el dho mi marido no trujo a el dho matrimonio Bienes ningunos y de los dhos doscientos ducados el dho mi marido no me hiço ni otorgo carta de Docte declarado asi para q[ue] consta dello

Yten declaro que a el tiempo y quando yo case a doña Laura de açevedo mi hija y del dho mi marido con alonso sanches v[e]z[in]o desta ciu[da]d abra nueve años poco mas o menos le di p[or] su docte mill y quinientos r[eale]s en rropa de ajuar y de vestir de que no se otorgo carta de Docte declaro lo asi

Yten declaro q[ue] abra nueve años poco mas o menos yo casse a D.a Isavel de açevedo mi hija y del dho mi marido con Don Bernardo de Ugarte Veçino desta çiudad y no le di a el tiempo de su casamiento ni despues del por su docte maravedis ningunos declarolo asi para q[ue] en todo tiempo conste

Yten declaro a el tiempo quando la dha D.a Ysavel de açevedo se caso con el dho Don Bernardo de Ugarte la dha Doña catalina morejon su hermana porq[ue] el dho casamiento tubiera efeto con mi liz[enci]a mando en docte la dha D.a Ysavel de açevedo la lijitima q[ue] le pudiera prteneçer como una de las herederas del dho Juan rodriguez morejon mi marido su padre como un… para que toda la dha lijitima la tubiera y gosara bien y cumplidamente la qual dha mande yo… y apruevo para que se guarde y cumpla por averse casado en conformidad de la dha Promessa para q[ue] la dha D.a Ysavel morejon el dho don Bernardo su marido lo ayan y lleven y cobren de los vienes q[ue] ubieren quedado del dho Juan rrodriguez morejon mi marido p[ara] q[ue]… 

Yten declaro q[u[e la dha doña catalina de açevedo puede aver ocho meses q[ue] murio y suçediyo en sus vienes como su madre y heredera

Yten declaro q[ue] Juan de morejon mi hijo y del dho mi marido v[e]z[in]o q[ue] oy es de la çiudad de San Christobal de la havana hiço donas[i]on yntercisvos a la dha d.a Catalina morejon mi hija su hermana de la lijitima q[ue] le pudiera tocar p[or] fin y muerte del dho su padre y que la ubiese y llevase para ayuda a tomar estado de casada y rreligiosa con calidad y condicion q[ue] si falleçiesse sin tomas [e]stado suçediese yo en la dha donas[i]on …tima y le ubiese llevase para my y por aver muerto la dha d.a Catalina morejon mi hija Doncella y sin tomar estado p[o]r lo qual subçedyo en los bienes de la dha donaçion y como dueños Della tengo hed… graçia y Donaçion de los vienes de la dha lijitima paterno de el dho Ju.o de morejon mi hijo y el toco como uno de los herederos de el dho su padre a Juana Josepha mi nieta hija de los dhos Don Bernardo de Ugarte y d.a Ysavel de açevedo mi hija de edad de tres… para q[ue] la aya y lleve para ayuda de tomar [e]stado como pareze de la dha donaçion que paso ante el pres[en]te pu[blic]o la qual rratifico y apruevo para q[ue] se guarde y cumpla en todo y por todo como en ellas se contiene p[ara] q[ue] asi es mi voluntad

Yten mando a Josepha de açevedo mi nieta hija de D.a Laura de açevedo mi hija Difunta los q veinte ducados de more… pesos de a ocho… los quales quiero q[ue] entren en poder del dho don Ber[nar]do de Ugarte hasta q[ue] la dha mi nieta tenga edad de catorçe años cumplidos q[ue] se le entreguen sin q[ue] el dho su padre los pueda pedir sino es en caso q[ue] muera la dha mi nieta = y mas le mando una arqui… pequeña y una tabla de manteles dos almohadas dos prior de rostro una cuchara de plata y todo este este asimismo empode… de el dho Don Ber[nar]do de Ugarte hasta q[ue] se le entreguen los dhos v[einte du]cados todo lo qual le mando p[or] el mucho amor y voluntad q[ue] le tengo

Yten conformandome con las leyes y prematichas destos Rey[nos] en que qualquier padre o madre puede mejorar a qualquier de sus hijos p[or] tanto mejoro en el tercero[?] y rremaniente del quinto de todos mis vienes y haçienda Deudas … y otras cosas q[ue] me perteneçen y perteneçieren por mi fin y muerte quedaren a la dha Doña Ysavel de açevedo mi hija y del dho mi marido muger del dho Don Bernardo de Ugarte para q[ue] aya y lleve la dha mejora y veiens della demas de los vienes q[ue] le tocaren como a una de mis hijas y herederos p[or]q[ue] asi es mi voluntad

Yten declaro q[ue] a el tiempo quando murio el dho mi marido quedo por nro hijo lejitimo entre otros xptobal morejon el qual murio de edad de çinco años en cuya herençia suvcediyo como su madre y lejitima heredera Declaro lo asi

Yten declaro que a el tiempo de la muerte del dho Juan Rodriguez morejon mi marido q[ue]daron por n[uest[ros vienes tres pares de casas en la çiudad de Cadis en la calle de ahada que durante n[uest]ro matrimonio labro y saco de çincuientos comprando el fuelo[?] dellas de las quales perteneçe la mitad a los dhos mis hijos y su lex[iti]ma paterna y la otra mitad a mi como vienes Ganançiales p[or] averse Grangeado constante el matrimonio Declarolo asi para que conste Dello

Yten declaro que poco dias antes q[ue] falleçiese el dho Juan Rodrig[ue]z morejon mi marido el suso dho hiço una escriptura de Ympus[i]s[i]on de tributo de seteçientos Ducados poco mas o menos de Prinçipal sobre las dhas cassas la qual … escriptura no quise Benir en ella ni otorgarla y lo qual se chancelo la dha escriptura y rredimio el dho tributo ante el dho [escribano] q[ue] otorgo la escript[ur]a De su Ympos[i]s[i]on = y un mala fee de alli a pocos dias aviendo muerto el dho Juan rrodriguez morejon mi marido sin testar la persona en cuyo favor en cuyo se avia hecho la dha escrip[tur]a de ympos[i]s[i]on sin aver entresado el dinero antes p[or] no aver tenido efeto y chançelado la dha escriptura con el traslado Della que quedo en su poder acobrado los rreditos del dho çenso y puso pleito ante la justiçia de la dha ciu[da]d de cadiz y pidio se Bendiesen las dhas casas y se le hiçiese pago de principal y corridos no deviendosele nada de todo ello a el qual dho pleyto se esta siguiendo por mi parte mando q[ue] el dho pleyto se fenezca y acave y sesa que en las dhas casas de la pers[on]a en cuyo poder pararen y se cobre todos los maravedis q[ue] dellas an cobrado sin deverse nada y todos los daños q[ue] se me an seguido a my y a mis hijos y no aver sido çitados pa…la venta de las dhas casas y que dar yndefensos declaro lo asi para descargo de mi conçiençia

Y para pagar y cumplir este mi testamento y lo en el cont[eni]do dejo y nombro p[or] mis alvaçeas testamentarios cumplidores y ex[ecutor]es … a el dho Don Bernardo de Ugarte mi yerno y a don diego legon v[e]z[in]os desta çiudad a los quales y a cada uno dellos ynsolidum doy poder cumplido para rreçivir y cobrar todos mis vienes y haçienda q[ue] se me deven y deviesen en [e]sta ciu[da]d y fuera della p[or] qualesquier recaudos

Yten ellos y para confesar las pagas y rrenunciar la … y otorgar cartas de pago fin[i]q[ui]tos y otras recaudos y contender en juicio sobre su cobransa y hacerlos autos necesarios y para tomar de mis vienes los neçesarios y venderlos en almoneda o fuera della y de su proçedido … y pagar [este?] testamento y p[ar]a usar del dho cargo el tiempo necess[ari]o aunque se les pase el año del alvaçeasgo y mucho mas

Y cumplido y pagado este mi testamento y …. mandas y clausulas en el contenidas en el rremaniente de todos mis vienes rayçes ymuevles … y açiones que de mi quedaren y en qu[ales]quier manera me perteneçieren de … y nombro por mis … y universales herederos a la dha d.a ysavel de açevedo muger de … Don Ber[nar]do de Ugarte = y a juan morejon ambos mis hijos … dho mi marido y a Luçiana y Josepha mis nietas hijas de la dha Laura de Acevedo mi hija y del dho mi marido difunto y del dho [san]chez su marido para q[ue] por caveça de la dha mi madre sean sus mis … para todos ellos los ayan y hereden con la vendiçion de … llevando la dha D.a Ysavel de açevedo la dha mejora de … quinto de mas de los q[ue] el perteneçiere

Y recovo y anulo y doy por ningunos y de ningun valor ni efe[cto a] otros qualesquier testamentos mandas cobdiçilos y otras ultimas Disposiciones q[ue] yo aya [hec]ho y otorgado en todos los tiempos y ano… hasta el dia de oy para q[ue] todos no balgan salvo [e]ste testam[en]to q[ue] … otorgo en q[ue] declaro se cumple mi ultima voluntad y por tal… otorgo ante el pres[en]te pu[bli]co y testigos desta carta ques [hec]ha en Sevilla …do en las casas de la morada de la otorgante a veinte y … mes de noviembre de mill y seis[cient]os y cinq[uien]ta y tres a[ño]s … dijo no savia firmar a su rruegolo firmo un t[estig]o en este … y testigos de su conocimiento q[ue] juraron en forma de d[erech]o … y llamarse como se a nombrado a el liz[encia]do Gonsalo de … presvitero press[en]te de la capilla del coro de la S[an]ta Yglesia dh… y … della y a ant[oni]o Gutierres v[e]cin]o desta de la mag[dale]na … asi nombraron andres f[e]r[nande]z de casas y di[eg]o cavallero y juan de chavs [escribanp] = t[acha]do como una los q[ue] = ducados de me… de v[ell]on no v[al]e en tres r[eale]s pesos de a ocho r[eale]s en plata v[al]e


[Firma de Tomás Carrasco de Orellana, escribano público]


[Firma de Andrés Fernández de Casas]


[Firma de Juan de Chávez]

Monday, January 19, 2026

La familia Charum de la Habana

La familia Charum (a veces Charun) de la Habana proviene de Pedro Antonio (o Antonio Pedro) de Charum y Valero, natural de la ciudad de Cádiz en España, hijo de Pedro Charun e Isabel Teresa Valero.

Su padre, Pedro Charum, era un mercader en Cádiz y natural de la villa de Bayona, bautizada en ella o en el lugar de Urdasui (quizás sea Urcuit, 6.5 millas de Bayonne) en el Reino de Francia. Éste Pedro Charum y Dabadía era hijo legítimo de don Diego Charum, natural del Delfinado, y doña María Dababía. En 1717, dice que hace 7 años que casó en la ciudad de Málaga con Isabel Valero y en ese momento tuvo por hijos a Antonio, de 5 años de edad, Domingo, de 3 años de edad, y Petronila Francisca, de 7 meses de edad. (Testamento de Pedro Charun Dabadía, 1717, Archivo Histórico Provincial de Cádiz PN 4449 f. 685-686). Éste Pedro Charum ya estaba muerto el 9 de octubre de 1718. (Testamento de Pedro Charun Dabadía, 1718, Archivo Histórico Provincial de Cádiz PN 4449 f. 401-404).

Firma de Pedro Charum y Dabadía

Isabel Teresa Valero fue natural de la ciudad de Málaga e hija legítima de don Felipe Valero y doña Antonia Menacho, «defuntos, ésta natural que asimismo fue de dicha ciudad de Málaga, y aquel de un lugar o villa en Castilla la Vieja». Falleció a las ocho de la noche del 8 de marzo de 1768. Dice que casó en Málaga por el año de 1711 con Pedro de Charum, natural de Bayona en el Reino de Francia, quien falleció en 1717. Según su testamento, de ese matrimonio, tuvieron por sus hijos a: «don Antonio Pedro de Charum y Valero, que hoy vive, casado en segundas nupcias en la ciudad de la Habana, a don Domingo de Charum, que falleció de estado soltero, y a doña Petronila Francisca de Charum y Valero, mujer que fue de don José Juan de Esquivel que son difuntos vecinos que fueron de la de Sanlúcar de Barrameda». Doña Petronila Francisca de Charum y Valero y don José Juan de Esquivel tuvieron por hijos a José, Juan, María Juana, Rafael, sor Pretola, Vicente, Vicenta, Domingo, y Antonio de Esquivel y Charum. (Testamento de Teresa Valero Menacho, 1767, Archivo Histórico Provincial de Cádiz PN 1330 f. 569-570; Testamento de Isabel Teresa Valero Menacho, 1768, Archivo Histórico Provincial de Cádiz PN 1331 f. 137-140)


Firma de doña Isabel Valero y Menacho


Antonio Pedro de Charum y Valero casó en primeras nupcias con Margarita de Medina, natural de la Habana e hija de Bernardino de Medina y María Teresa de Noroña, en la parroquia de Santo Cristo del Buen Viaje, Habana, el 22 de septiembre de 1740. Tuvieron por hijos a:


- Isabel Teresa de Charum y Medina, bautizada en la Habana por 1743, casó en la Catedral de la Habana el 27 de junio de 1778 con José Manuel Betancourt y Bidal. (Poder de doña Margarita Vetilla, 1743, Archivo Histórico Provincial de Cádiz PN 5085 f. 123-124; Jaruco, Tomo VII, p. 59).

- Manuela Josefa Charúm y Medina, se casó con Antonio Ildefonso Betancourt y Balparó, "oficial mayor contador del Real Tribunal y Audiencia de la Isla de Cuba, intendente honorario de Provincia y contador de Resultas del Tribunal de la Habana" en la parroquia de Santo Cristo en la Habana el 17 de mayo de 1773. (Jaruco, Tomo VI, p. 83; Jaruco, Tomo VII, p. 61). Su defunción está en la Catedral de la Habana, el 18 de enero de 1789. (Jaruco, Tomo VII, p. 61-62).


Hay muchos otros descendientes de esta familia que no se pueden connectar a Pedro Antonio Charum, y hasta ahora, no sé quien era la segunda esposa de Pedro Antonio Charum.

Saturday, January 17, 2026

La genealogía de fray Pedro de Fromesta - 1607

Pri[mer]a audi[enci]a

-En la ciudad de Mex[i]o miercoles dos dias del mes de mayo de mill y seisçientos y siete años estando el s[eño]r inqui[sid]or liçen[cia]do don Alonso de Peralta en su audien[ci]a de la mañana, mando traer a ella de una de las cárceles que en este S[an]to Off[ici]o [h]ay para familiares un religiosso del qual siendo presente fue reçibido juram[ent]o en forma devida de derecho so cargo del qual prom[et]o de dezir verdad assi en esta audiençia, como en todas las demas que con el se tuvieren hasta la determina[ció]n d[e e]l su causa y guardar secreto de todo lo que viere y entendiere y con el se tratare y passare sobre su negoçio.

-Preg[unta]do como se llama de donde es natural que hedad y off[ici]o tiene y quanto ha que vino presso.

-Dixo que se llama fray Pedro de Fromesta saçerdote religiosso de la orden de n[uest]ra señore del carmen de los observantes natrual de la çiudad de Sevilla de hedad de veynte y nueve años, y que el lunes proxi[m]p passado entro presso en este S[an]to Off[ici]o y fue presto en la carçel de donde agora ha sido mandado traer a esta audiençia y declaro su genealogia en la forma siguiente,

Genealogia

Padres

-Juan de Fromesta difunto vezino de la çiudad de Sevilla y natural de la Villa de Sanct Çibria[n] de las Amayuelas en tierra de Campos mercader, 
-Doña Leonor Rodriguez de Ayala vezina y n[atura]l de la dha çiudad de Sevilla que al pres[en]te, esta en esta de Mex[i]co, no sabe en que parte y luego dixo, q[u]e en cassa de Juan de Castañeda mercader cuñado de[ste] en el tianguez de San Juan.

Abuelos Paternos

-Hypolito de Fromesta vezino y natural de la dha villa de Sanct Çebrian de las Amayuelas no sabe el off[ici]p que tuvo, aunque entiende que fue labrador, difunto.
-Beatriz Blanca su muger n[atura]l de la dha villa ya difunta.

Abuelos Maternos

-Andres Camacho natural de la çiudad de Xerez de la Frontera y vezino de la de Sevilla, labrador,
-Doña Maria Perez de Ayala su mug[e]r n[atura]l de la dha çiudad de Sevilla ya difuntos.

Tios hermanos de padre

-Que no conosçio a ninguno, mas de tener noti[cia] de una Pedro de Fromesta ya difunto que no sabe con quien fue cassado ni si tubo hijos,

Tios hermanos de madre

-Andres del Carpio y Lorenço del Carpio que murieron moços por cassar, el uno en Sevilla y el otro en la Ysla Hespañola

Hermanos deste

-Juan de Fromesta vezino de la villa del Bayamo donde esta cassado con doña Beatriz Montejo y que tienen quatro hijos llamados Juan, Julian, Hypolito y Pedro que el mayor es de ocho a[ño]s,
-Christobal de Fromesta vezino de la çiudad de Cartagena de las Yndias cassado con doña Luissa de Navarrete mercader y no tienen hijos,
-Doña Josefa de Ayala cassada con Juan de Castañeda mercader de edad de treze años que viben en esta çiudad de Mex[i]co en el tianguez de S[an]t Ju[an], que no tienen hijos,
-Diego de Ayala de hedad de diez y seis a[ño]s que esta con la dha su madre,

Mug[e]r y hijos

-Que este confessante no ha sido cassado, ni tiene hijos, 

-Preg[unta]do de que casta y genera[ció]n son los dichos sus padres y abuelos, y los demas transversales y colacterales que ha declarado, y si ellos o algu[n]o dellos, deste confessante ha sido presso peniado, reconçiliado, o condemnado por el S[an]to Off[ici]o de la inq[uisició]n
-Dixo que son de casta y genera[ció]n de Christia[no]s biejos, limpios por la misericordia de Dios, sin que los dhos sus padres y abuelos ningu[n]o de los demas transversales ni colacterales que ha declarado aya sido presso, peniado, recon[cilia]do, ni condemnado por el S[an]to Off[ici]o de la Inq[uisició]n, y que esta es la pri[mer]a vez que este ha sido presso en ella
-Preg[unta]do si es christiano bap[tiza]do y confirmado y . . . confiessa y comulga en los tiempos que mande la sancta madre yglesia de Rome,
-Dixo que es christiano bap[tiza]do y confirmado por la graçia de Dios, y que le confirmo en la çiudad un obispo de anillo llamado don Miguel Gualtero. Y que confirssa y comulga en los t[iempos] que manda la sancta madre. Y que dize missa de ordin[ari]o quando puede,
-[Preg[unta]do si ha estudiado alguna facultad, y ha salido de los reynos de Castilla y a donde y con que personas,
-Dixo que ha estudiado arte y theulugia y se graduo de bachiller en artes y llevo cathedra de artes en la huniversidad de Sevilla que esta en el colegio de maesse R . . . donde leyo los tres años que dura la cathedra y que oyo las artes en el convento de su orden de la çiudad de Eçija de fray Sebastian de Arg . . . y la theulugia de diferentes maestros de su orden y en la huniversidad de Osuna. Y que nasçio en la cicha çiudad de Sevilla en cassa de dhos sus padres donde estuvo hasta hedad de diez y seis años estudiando la trinidad en la comp[añí]a de Jesus y acudiendo a lo que le mandavan sus padres, ydespues dellos tomo el habito en el convento de su orden de la çiudad de Sevilla donde professo, y en el y otros de su religion ha estado estudiando y predicando, hasta avra dos años y m[edi]o que vino a la Havana con liçen[ci]a del general el M[aest]ro fray Henrrico Silvio Henrriquez, y del M[aest]ro fray Hernando Suarez provi[ncia]l del Andaluzia trayendo a la dha su madre y hermanos hasta Campeche donde los avio para esta çiudad, y se volvio despues por no hallar embarcaçion por San Ju[an] de Ulua a la Havana para yrse a Hespaña a su provinçia donde supo que el dho su hermano Juan de Fromesta avia muerto aun hombre en el Bayamo por lo qual estava presso conde fue a faboresçerle, y estando en Sanctiago de Cuba que esta çerca del Bayamo le prendieron por orden deste S[an]to Off[ici]o y le llevaron a la Havana y desde alli aqui, lo qual avra que passo ocho meses,

Árbol genealógico de la familia Fromesta





Friday, January 16, 2026

Los méritos de Luis Honorato Márquez Pacheco - 10 de junio de 1757

Señor:

D.n Honorato Luis Marquez Pacheco, puesto a los Reales Pies de V.M. con el mayor respecto, y veneración, dice:

Que ha servido a V.M. desde el año de setecientos, y veinte, en el regimiento de infantería de Mallorca, y en el batallón de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, hasta el año de setecientos, y treinta, y quatro en que llegó a este presidio de San Agustín de la Florida, en el que siempre ha estado empleado en el Real servicio de V.M. de soldado, de alférez de infantería, de guardamayor de la Real aduana, de maestre de las embarcaciones del Presidio, de alférez reformado, de teniente de la Real fuerza, [de] ayudante de sargento mayor, de ayudante mayor de la plaza, y actual de sobrestante mayor de Reales fábricas en cuyos empleos ha cumplido . . . su obligación, en cuanto se le [ha] mandado, y en varias salidas, [con] satisfacción de sus superiores, como lo manifiesta el testimonio de los despachos, y certificaciones que [se] han dado, y que acompaña con la mayor veneración a V.M. para que en vista de ellos, y de los servicios de su padre el teniente coronel D.[n] José Márquez Pacheco, regidor perpetuo, que fue de la ciudad de Cádiz, se sirva concederlo la propiedad de el empleo que obtiene de sobrestante mayor de Reales fábricas, que es gracia que espera recibir de la Real justificación de V.M.C.C.R.P. Guarde Dios los muchos años que la cristianidad ha menester. San Agustín de la Florida, y junio 10 de 1757

Sunday, October 26, 2025

El origen de Clemente de Agramonte: La tierra de Mixa en Francia

Hace unos meses encontré una probanza en Madrid hecha en 1587 por Clemente de Agramonte y Gaztañeta, vecino de Madrid, para pasar a las Indias. Este señor vasco es el tronco de la familia Agramonte en Cuba. Ese documento decía que Clemente tenía 20 años y era hijo de Clemente de Agramonte y Catalina de Egurza. El original de este documento está en Azpeitia y revela más información. Este documento nos dice que los abuelos paternos de Clemente de Agramonte y Gaztañeta eran Gracián de Agramonte y Gaztañeta y María Martínez de Yndo:

«este testigo conoçe al dho Clemente de Agramont y Gaztañeta residente en la villa de Madrid y corte del rey nuestro señor y a Clemente de Agramont y a Catalina de Egurça su muger sus padres legitimos [y a] Graçian de Agramont y Gaztañeta e a María M[artí]n[e]z de Yndo su muger difuntos aguelos legitimos del dho Clemente de Agramont y Gaztañeta y sabe este testigo [que] es público y notario que el dho Clemente de Agramont y Gaztañeta residente en la dha corte es noble hijodalgo . . . cristiano biejo sin [sangre] de judios ni moro ni penitenciado por el santo off[ici]o de la inquisiçion»


[Justicia Ordinaria de Azpeitia AGG-GAO SS115,7]

En Azpeitia en 1557, Clemente de Agramonte y Gaztañeta, el padre del Clemente quien partió a Cuba, probó que no era extranjero para disfrutar de los privilegios de los hidalgos de la villa de Azpeitia. El interrogatorio de su probanza contiene la pregunta siguiente:

«Por las preguntas siguientes sean preguntados los t[estigo]s de ynfor[maci]on . . . por p[ar]te de Clemente de Agramonte . . . ante los al[ca]ld[e]s hordinarios de la v[ill]a de azp[eiti]a

i. Primeramente sean preguntados los t[estigo]s conoçen al dho Clemente e Catalina de Egurça su leg[itim]a mug[e]r y  conoçieron a Gracian de Agramonte e Maria M[art]inez de Yndo su mug[e]r padres leg[itim]os del dho Clemente»

[Protocolos Notariales de Juan de Aquemendi, notario de Azpeitia, AHPG-GPAH 2/0009]

La probanza explica que su padre, Gracián de Agramonte y Gaztañeta, disfrutó de «de las premynençias[,] franquezas e libertades» de los hidalgos. Para probar esto, Clemente de Agramonte presentó la probanza de su padre, hecho en abril de 1538. Gracián era natural de la tierra de Mixa, actual Baja Navarra, Francia. Las pruebas dicen que:

«gratian de gaztañataya /al[ia]s de gramont/ natural de la d[i]c[h]a tierra de [Mixa] y de p[rese]nte residente y havitante en la villa de azpeytia que es en la p[rovi]ncia de guipuzcoa»

Jehan, dueño del solar de Suhast, de sesenta y cinco años de edad, dijo que «conoscyo a guilhernaut señor de la casa de Sajus de monhort al[ia]s gastanhatiya y a golhardina de yhos su muger aguello y aguella del d[i]c[h]o gra[cia]n y assy bie como su y[j]o a Ramonet de Sajus al[ia]s de gastanhatiya fijo de los d[i]c[h]os guither[nan] y gualhardina su muger y a gratyana de tchebarrea muger de d[i]c[h]o Ramonet padre y madre del d[i]c[h]o gratian . . .  

y sabe que la d[i]c[h]a gra[cia]na de tchebarre era fija legitima y natural de bernar[d] fijo de la casa noble de sallainsan [o salazuzan] de la parroquya de [Masparraute] de la alta tierra de [Mixa] y de maryaneta de tchebarre su muger»


Expediente de hidalguía de Gracián de Gaztañeta, alias Agramonte, 1538

En resumen, Clemente de Agramonte y Gaztañeta, progenitor de la familia Agramonte en Cuba, nació en Azpeitia por el año 1567, y era el hijo de Clemente de Agramonte y Gaztañeta y Catalina de Egurza. Clemente de Agramonte y Gaztañeta, era hijo de Gracián de Agramonte y Gaztañeta, natural de Baja Navarra en Francia, y de María Martínez de Yndo, natural de Azpeitia.

Gracián de Agramonte y Gaztañeta (también conocido como Gracián el Puñalero, o Gracián de Gaztañeta) nació en un lugar llamado Monhors (o Mouhors) muy cerca de los lugares de Suhast, Sussaute, Amendeuix, y Saint Palais, en la tierra de Mixa, en Baja Navarra. Era hijo de Ramonet de Sajus (también conocido como Ramonet de Gaztañeta) y Graciana de Tchebarre. Sus abuelos paternos eran Guilhemarnaud de Sajus (también conocido como Guilhemarnaud de Gaztañeta), dueño de la casa de Sajus en el lugar de Monhors/Mouhors, y Gualhardina Yhos. Sus abuelos maternos eran Bernard Sallinsan, «fijo de la casa noble de Sallainsan» en el lugar de Masparraute, y Marianetoa de Tchebarre.

En estos documentos antiguos el apellido Gaztañeta se escribe aproximadamente como «Gaztainhatiya»

Tuesday, September 16, 2025

El origen de Francisco Dávila Orejón y Gastón, gobernador de Cuba

Don Francisco Dávila Orejon fue bautizado en la parroquia de San Felipe de Castilla en Amberes en los Estados de Flandes el 25 de diciembre de 1620. Sus pruebas para ser Caballero del Orden de Santiago contienen una transcripción de esta acta, pero los curas erróneamente escribieron que fue bautizado el día «vigisima nona» de diciembre. Sus padres eran don Juan Dávila Orejón, «capitán y sargento mayor que fue de la isla de la Gomera», natural de la ciudad de Ávila, y doña Magdalena Gastón, natural de Brujas en Flandes. Su abuelo materno, el capitán Martín Gastón, natural del lugar de Falces en Navarra, se radicó en Brujas donde casó con doña Isabel de Aranda, natural de Brujas en Flandes. Doña Magdalena Gastón fue bautizada en la parroquia de San Gil, en Brujas, el 10 de diciembre de 1594, según testimonio, debido a la ausencia de registros parroquiales. Según el obispo François de Baillencourt, los libros parroquiales antes de 1604 fueron destruidos «ab Hollandis haereticis fuit occupata» (“cuando [Brujas] fue ocupado por herejes holandeses”).


Bautizo de Francisco Dávila Orejón en 1620.
https://agatha.arch.be/data/images/511/511_9000_000_00167_000/0_0048_r


Martín Gastón se casó en la parroquia de Nuestra Señora en Brujas el 15 de febrero de 1594 con doña Isabel de Aranda. Isabel de Aranda fue enterrada en Gante, el 4 de febrero de 1616. El capitán Martín Gastón otorgó su testamento el 10 de septiembre de 1617 en Brujas ante el escribano Liberto Melyn. Dijo ser hijo de Juan Gastón y de doña Antonia de Lodosa, «vecinos y naturales que fueron de la dicha villa de Falces en el Reino de Navarra». Magdalena Díaz de Mercado, madre de Isabel de Aranda, otorgó su testamento en Brujas el día 21 de mayo de 1607.


Matrimonio entre Martín Gastón e Isabel Aranda, 1594.
https://agatha.arch.be/data/images/513/513_9000_001_00108_000/0_0018_r


Pruebas para ingresar en el Orden de Santiago: 
Archivo Histórico Nacional, OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.2400


Thursday, July 17, 2025

El origen de Clemente de Agramonte, progenitor de una familia cubana

Clemente de Agramonte made a probanza regarding his lineage in Madrid on July 20, 1587 in order to go the the indias. This document never specifies that he is going to Cuba, but based on his name and the time period it is certain that this is the same Clemente Agramonte who founded the Agramonte lineage in Camagüey. These informaciones are recorded in the notary books of Francisco Suárez. In it he declares that he is:

Clemente de A[g]ramonte natural de la probinçia de lipuzca y v[e]z[i]no de la villa de Azpitia = digo que yo tengo neszessidad para pasar a las yndias [...] como soy hijo lixitimo de Clemente de Agramonte y de Catalina de Gurza [...] mis padres v[ecin]os de la dha villa y de como los dhos mis padres y yo somos cristianos viejos linpios de toda raça e [...] de moros y judios ni de los nuevamente convertidos...

The witnesses he brings forth estimate that he is around 20 years old, placing his birth around 1567. Clemente's baptism could not be located in Azpeitia, but a sister, named Ana Agramonte y Egurça, the daughter of Clemente de Agramonte and Catalina de Egurça, was baptized there on July 22, 1566.




El testamento de Isabel de la Torre, viuda de Juan Rodríguez Morejón, en Sevilla, 1653

Este testamento se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Fue otorgado ante el notario Tomás Carrasco de Orellana, Libro 3...