Saturday, July 13, 2024

Título de regidor de la Habana para Diego de Soto - 1605

Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,900,L.6,f.17v



Diego de Soto

Título de regidor de la ciudad de San Cristóbal de la Habana a Diego de Soto, por mil ducados que pago en poder de los oficiales reales de aquella isla


Don Felipe, por cuanto por parte de vos Diego de Soto se me ha hecho relación que habiéndose traído en pregones dos oficios de regidor de la ciudad de San Cristóbal de la Habana de la isla de Cuba que por cédula mía tenía mandados vender a don Pedro de Valdés mi gobernador y capitán general de ella, por cuanto estaban vaco por muerte de Bartolomé de Morales y el capitán Tomás Bernardo, se remato en vos el uno de ellos y señaladamente el primero que se rematase en mil ducados que os ofrecisteis de pagar en poder de mis oficiales reales de la dicha isla y que por haberlo pagado y dado satisfacción de ellos el dicho mi gobernador os dio el recaudo necesario para que desde luego pudiese desusar y ejercer el dicho oficio con condición que dentro de tres años llevárseles confirmación mía suplicándome que atento a ello os le mandase dar o cómo más fuese mi merced y voluntad y habiéndose visto por los del mi consejo real de las Indias acatando lo sobredicho y vuestra habilidad suficiencia y buenas partes tube por bien de dar lo presente por la cual confirmando ya probando el remate en vos hecho del dicho oficio con mi merced y voluntad que ahora de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis regidor de la dicha ciudad de San Cristóbal de la Habana y que como tal podáis  usar y uséis el dicho oficio en los casos y cosas a el anexas y concernientes según y de la manera que le han usado y le usan los demás regidores de ella y de las otras ciudades villas y lugares de las Indias y de estos reinos y por esta mi carta o por su traslado signado de escribano público mando al consejo, justicia, y regimiento de la ciudad de San Cristóbal de la Habana que juntos en su cabildo y ayuntamiento tomen y reciban de vos el dicho Diego de Soto el juramento y con la solemnidad que en tal caso le requiere y debéis hacer y habiéndole hecho ellos y todos los caballeros escuderos oficiales y hombres buenos y otras cuales quien persona de la dicha ciudad os hayan reciban y tengan por tal regidor de ella y usen con vos el dicho oficio según dicho es y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas, e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas de todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna y que en ello ni en parte de ello, os no pongan ni consientan poner embargo ni contradicción alguna que yo por la presente os recibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio de él y os doy poder y facultad para le usar y ejercer caso que por ellos alguno de ellos a el no seáis recibido la cual dicha merced os hago con tanto que os hayáis de presentar y presentéis con esta mi provisión en el cabildo de la dicha ciudad dentro de tres años contados desde el día de la dacta de ella en adelante y de otra manera el dicho oficio que de vaco para que yo pueda hacer merced de la quien mi voluntad fuere y que sin ausentan dos de la dicha ciudad ocho meses sin mi licencia no yendo a cosas de mi servicio o que cumplan al consejo de ella asimismo hayáis perdido y perdáis el dicho oficio y los unos ni los otros no hagáis cosa en contrario dada en Valladolid a veinte y nueve de noviembre de mil y seiscientos y cinco años = yo el Rey

 

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