Tuesday, July 9, 2024

Título de Regidor de la villa del Puerto del Príncipe para don Francisco de Agramonte y Agüero - 1697


Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,904,L.21BIS,f.10v


Don Carlos:

Por cuanto por parte de vos don Francisco de Agramonte y Agüero, vecino de la Isla de Puerto del Príncipe en la Isla de Cuba, se ma ha hecho relación que habiendo sacado al pregón y pública almoneda en conformidad de la orden que está dada un oficio de regidor de dicha villa que estaba vaco por no haber llebado confirmación de él don Francisco Duque de Estrada, se remató en vos como en mayor ponedor en dos mil y ochenta reales y medio de que enterasteis seiscientos y noventa y tres reales y medio para la tercera parte a mi perteneciente con más cuarenta y siete reales por el derecho de media anata y demás emolumentos en poder de los tenientes de oficiales reales que allí hay, y por constar de ello a don Sebastián de Arancibia de gobernador y capitán a guerra de la dicha Ciudad de Cuba, os despacho título del dicho oficio en 22 de junio de 1697 para que desde luego le pudiese desviar y ejercer con que dentro de cinco años llebase desconfirmación mía de él y me habéis suplicado os la mande dar: Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias un testimonio de autos que en él se presentó por donde constó de lo referido lo he tenido por bien. Y por la presente confirmo y apruebo el remate en vos hecho de este oficio, y el título que el dicho gobernador y capitán a guerra de la dicha ciudad os dio, y es mi merced y voluntad que ahora y de aquí adelante durante vuestra vida, vos el dicho don Francisco de Agramonte y Agüero seáis regidor de la dicha villa de Puerto del Príncipe y que como tal podáis usar y ejercer este oficio en los casos y cosas a el anejas y concernientes según y como lo hacen los demás regidores de ella: Y por esta mi carta mando al consejo justicia y regimiento de la dicha villa del Puerto del Príncipe, tomen y reciban de vos el juramento con la solemnidad que se requiere si ya no lo hubiere deshecho y que cumpliendo con esto ellos y los caballeros escuderos y oficiales y hombres buenos, y otras cualesquier personas os hayan y tengan por tal regidor de ella y usen con vos este oficio según dicho es, y os, guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, y exenciones que por razón de el debéis haber y gozar, y os deben ser guarda dar todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna, que yo por la presente os doy poder y facultad para le usar y ejercer, caso que por ellos o alguno de ellos a el no seáis recibido. Y esta merced os hago con tal que os hayáis de presentar y presentéis con esta mi provisión en el cabildo de la dicha villa dentro de dos años contados desde el día de la data en adelante: Y de otra manera del dicho oficio quede vaco para que Yo haga merced de él a quien mi voluntad frece, y que si os ausentareis de ella ocho meses sin mi licencia no siendo a cosas de mi servicio, o que cumplan a su consejo asimismo le hayáis perdido, y los unos ni los otros no hagáis cosa en contrario = de Madrid a 23 de diciembre de 1698 = Yo el Rey = Yo don Martín de Sierralta, secretario del registro la hice escribir por su mandado = Conde de Adanero = don Francisco Colon = don Pedro de la Bastida

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