Madrid 23 de febrero de 1716
El Rey: Mi Gobernador y Capitán General de la Isla de Cuba, y ciudad de San Cristóbal de la Habana, y oficiales de mi Real Hacienda de ella. El Obispo de esa isla en carta de 9 de diciembre de 1711 da cuenta con autos de las diligencias que hizo para que se condujesen a esa ciudad diferentes indios de los Cayos de la Florida que deseaban recibir el Santo Bautismo, y que a este fin concurrió con 100 pesos con los cuales, y las limosnas que se pudieron juntar, y otras providencias que por vuestra parte se aplicaron, se pudo lograr el avío de una embarcación en que vinieron 270 indios con un hermano del Cazique de ellos que paso a conferir la conducción, y conservación de los demás que deseaban el mismo beneficio, y que habiendo expresado pasaban de 60 los que pretendían abrazar la Santa Fe Católica se convocó una junta es que concurristeis vos con el obispo de esa isla, su auxiliar, y provisor y el capitán de la embarcación que los había conducido, para tratar sobre el pasaje de los que faltaban, y en ella se determino no deberse conducir mas indios ni subministrar medios algunos de mis cajas reales sin expresa orden mía, excepto el obispo, y su provisor que fueron de contrario dictamen insistiendo en que de mi Real Hacienda se diese lo necesario para la conducción de todos los indios que quisiesen pasar a esa Ciudad, ofreciendo de su caudal el obispo 500 pesos y fianzas de reintegrar en Cajas Reales lo que de ellas se supliese en caso de que no fuese de mi Real aprobación este gasto; en cuyo dictamen no convenistéis por ser contra lo dispuesto por las leyes, diciendo al obispo me diese cuenta, pues por vuestra parte se ejecutaría lo mismo en la primera ocasión; y concluye el obispo pidiéndome sea servido resolver lo que se debe ejecutar. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi fiscal: He resuelto sre consulta de 21 del corriente manifestaros quan de mi desagrado ha sido que en el discurso de más de cuatro años que han pasado, no hayáis dado cuenta de materia de tanta importancia y gravosa a la conciencia, cuya omisión ha sido muy reparable digna de la mas severa reprehension que os doy, sin pasar por ahora a otra demostración y ordenaros, y mandaros (como lo hago) que de cualquier efectos de mi Real Hacienda que haya en las cajas de esa Ciudad, se hagan precisamente los pastos que sean necesarios para la conducción de los indios que quisieren recibir el Santo Bautismo y que esto se ejecute con intervención del Obispo de esa Isla (a quien por Desp.o de la fecha de este se previene de esta resolución), y dispondréis que conforme vayan llegando los indios a esa ciudad, se les señalen pueblos donde vivan racional, política, y cristianamente debajo de mi patrocinio y vasallaje dándome cuenta con autos en primera ocasión de todo lo que se adelantare en materia tan del servicio de Dios y mio, a cuyo efectivo logro os dedicareis con el mayor cuidado, celo, y vigilancia, sin que en ello se padezca el mas leve descuido, ni la culpable omisión que antes de ahora se ha experimentado que así es mi volundad. = Yo el Rey = por mandado del Rey nuestro Señor = Don Diego de Morales Velasco
Cedulario de Indias, Vol. XXI, Cédula 43 |
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